“…se advierte que la Sala al momento de resolver la controversia que le fue sometida a su conocimiento, inaplicó la norma vigente durante el período auditado, es decir, el artículo 106 del Código Tributario sin reformas (…) para poder darle validez a la rectificación de la declaración al impuesto sobre la renta realizada, esta debió presentarse previo a ser requerida o fiscalizada por la SAT, lo cual es contrario a lo resuelto por la Sala, pues en la prueba admitida y aportada consta que los requerimientos de información fueron realizados desde el veintidós de septiembre de dos mil ocho, cinco de noviembre de dos mil ocho y veintisiete de julio de dos mil nueve, lo cual hacía inviable la rectificación que la contribuyente realizó el veintiuno de enero de dos mil diez (…) la Sala respectiva realizó una indebida aplicación de la ley, con respecto al artículo 106 del Código Tributario, modificado por el Decreto 4-2012, aplicando ésta ley que es posterior a las circunstancias de hecho y de derecho sobre la situación fáctica sometida a su juicio; lo cual hace procedente la casación por estos submotivos de fondo interpuestos por la Administración Tributaria, debido a que se establece que la Sala aplicó indebidamente una norma y dejó de aplicar la correcta, por lo que la sentencia recurrida, en cuanto al ajuste en discusión deberá casarse…”